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Espeso e importante el Boletín de hoy, dos leyes, una de medidas urgentes para el impulso económico y modernización de la AP de la C. Madrid y otra ley, muy importante, la Ley de Servicios Sociales. Además tenemos tres procesos selectivos de personal, una modificación presupuestaria y un plan de sostenibilidad turística que entrega 2.000.000 de euros a la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya para temas turísticos.
Ley
– Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/12/22/BOCM-20221222-1.PDF
Por su interés, se reproduce íntegramente el comienzo del artículo 16:
Modificación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. Se adiciona una sección sexta al Capítulo I del Título II, con la siguiente redacción: «Sección 6.a Mancomunidades de interés general. Artículo 74 bis. Régimen jurídico de las mancomunidades de interés general.
1. Las mancomunidades de interés general se regularán por las previsiones que contempla esta Ley.
2. Las mancomunidades de interés general tienen la condición de entidad local de base asociativa y carácter voluntario, para la gestión de servicios comunes o para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial de los municipios que las integran. Tienen personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena e independiente de los municipios que la integran.
3. Su régimen jurídico será el establecido en sus estatutos, que deberán respetar, en todo caso, lo dispuesto en la normativa básica estatal que resulte aplicable, en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
4. La asociación de un municipio a una mancomunidad de interés general no podrá afectar a la totalidad de competencias y funciones municipales. El municipio ejercerá por sí mismo aquéllas no incluidas en los estatutos de las mancomunidades de interés general.
5. Para ser calificadas como mancomunidades de interés general y para conservar la calificación como tal, las mancomunidades deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar integrada por municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes. b) Poseer plantilla de personal propio al servicio de la mancomunidad, con dedicación plena a ella. La mancomunidad de interés general deberá cumplir los requisitos que en materia de personal se establecen en el apartado 4 del artículo 74 ter. c) Incluirse en un ámbito geográfico continuo la totalidad de los términos de los municipios que la integren. d) Compartir entre sí los municipios incorporados a ellas una identidad cultural, geográfica, económica o histórica sustancialmente común y homogénea. e) Estar formada por al menos diez municipios que no formen parte de otra mancomunidad que haya sido declarada como mancomunidad de interés general. En este sentido, la incorporación a una mancomunidad de interés general exigirá la completa y previa separación del municipio de cualquier otra en que, con idéntica calificación, estuviera asociado. f) Prestar efectivamente servicios al menos a la mitad de los municipios o a un número inferior que represente, al menos, a la mitad de la población, en un número no inferior a tres de las áreas competenciales que se citan a continuación: 1.a Urbanismo. 2.a Medio ambiente urbano y recogida y tratamiento de residuos. 3.a Infraestructura viaria, movilidad y otros equipamientos. 4.a Protección civil, prevención y extinción de incendios. 5.a Información y promoción turística. 6.a Protección de la salubridad pública y sostenibilidad medioambiental. 7.a Deporte y ocupación del tiempo libre. 8.a Cultura. 9.a Participación ciudadana en el uso de las TICS. 10.a Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata de personas en situación de riesgo de exclusión social. 11.a Prestar el apoyo o asistencia técnica en materia de policía local a las asociaciones de municipios o municipios que lo soliciten, conforme a la legislación vigente.
6. A las mancomunidades de interés general solo podrán incorporarse municipios cuyo territorio se encuentre en la Comunidad de Madrid.
7. Tendrá una sola sede como centro independiente y de referencia de todo el ámbito de la Mancomunidad.
Ley
– Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Se han extraído los textos que afectan a las entidades locales:
Se incluyen los artículos relacionados con las entidades locales, s.e.u.o.:
Artículo 9 Disposición general Las competencias en materia de servicios sociales corresponderán a la Comunidad de Madrid y a las entidades locales en su ámbito territorial
Artículo 10 Competencias de la Administración de la Comunidad de Madrid Son competencias de la Administración de la Comunidad de Madrid:
3. La planificación y la atención, en colaboración con las entidades locales, en las situaciones de urgencia y emergencia social.
Artículo 11 Competencias de las entidades locales 1. Los municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o integrados en mancomunidades, ejercerán las siguientes competencias, en el marco de la legislación reguladora del Régimen Local, del Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con la planificación territorial establecida en el Mapa de Servicios Sociales:
a) El desarrollo de las funciones de atención social primaria enunciadas en la presente ley y en la normativa reguladora del régimen local.
b) La planificación de los servicios sociales en su ámbito territorial, de acuerdo con las líneas de actuación establecidas en el Plan Director de Servicios Sociales, en el Mapa de Servicios Sociales y los protocolos de coordinación de la Red de Atención Social Primaria, acordados con la Comunidad de Madrid.
c) El establecimiento, mantenimiento y gestión de centros y servicios de atención social primaria, incluida su dotación de personal suficiente y adecuado para asegurar la prestación de servicios de calidad.
d) La gestión de los equipamientos para la atención social especializada de titularidad municipal, así como la de aquellos del mismo nivel y de titularidad autonómica que se acuerden, en función del principio de territorialidad y subsidiariedad.
e) La concesión de prestaciones económicas individuales de urgencia y emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal
f) El apoyo a las entidades del Tercer Sector de Acción Social en su ámbito territorial.
g) La realización de programas de sensibilización social, de fomento de la participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua, en la prevención y resolución de los problemas sociales en el ámbito local.
h) La creación e impulso de los consejos locales de servicios sociales.
i) La colaboración en las funciones de inspección y control de la calidad.
j) La coordinación de actuaciones con las entidades, con o sin ánimo de lucro, que realicen servicios sociales en el municipio.
k) Las competencias atribuidas a la Administración local en la normativa sectorial de servicios sociales o que se le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria
3. Los municipios podrán establecer recursos de atención social especializada de titularidad municipal….
Artículo 14 Atención Social Primaria 1. La Atención Social Primaria constituye la vía normalizada de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales. Tiene carácter polivalente y ofrece una atención social individualizada, específica, cercana y en el propio entorno de la persona. 2. El equipamiento básico de la Atención Social Primaria es el centro de servicios sociales, dependiente de las entidades locales….
4. Los centros de servicios sociales de atención primaria serán de titularidad pública. Su gestión se realizará de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Régimen Local.
Artículo 65 Consejo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
1. El Consejo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales, se constituye en el máximo órgano de carácter consultivo y de participación en materia de servicios sociales.
2. En el Consejo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid estarán representados, al menos, en los términos que reglamentariamente se establezcan:
a) La Comunidad de Madrid.
b) Las entidades locales…..
Artículo 66 Consejos locales de servicios sociales
Las entidades locales podrán constituir órganos de participación en su respectivo ámbito territorial, y en el marco de sus competencias, con la misma finalidad de los previstos para la Comunidad de Madrid.
Artículo 90 Financiación por la Comunidad de Madrid
3. Con el propósito de impulsar la eficiencia del Sistema Público de Servicios Sociales, así como de preservar el equilibrio territorial en la atención social y la prestación de servicios, la Comunidad de Madrid primará la financiación de las mancomunidades de servicios sociales constituidas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes.
4. Los municipios de población inferior a 20.000 habitantes no integrados en mancomunidades de servicios sociales deberán prestar los servicios en las condiciones de calidad establecidas en el Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios. La financiación de la Comunidad de Madrid se realizará, en su caso, en las mismas condiciones que las del resto de municipios que superan los 20.000 habitantes.
5. La desvinculación de una mancomunidad por parte de un municipio previamente integrado en ella no supondrá, para este, garantía de financiación por la Comunidad de Madrid en la parte proporcional de la financiación a la mancomunidad que pudiera corresponder a su participación en la misma, en consonancia con lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
8. Cualquier atribución de competencias de titularidad autonómica a las entidades locales, conllevará la transferencia de los medios materiales, personales y económicos que correspondan, de acuerdo con lo establecido en la norma que la regule.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Prestación de servicios de Atención Social Especializada por los municipios El Mapa de Servicios Sociales identificará los centros y servicios de atención social correspondientes a la Atención Social Especializada que sean de titularidad municipal. Los centros y servicios de esta naturaleza gestionados por entidades locales a la entrada en vigor de esta ley, mantendrán sus condiciones de financiación y quedarán integrados en la Red de Atención Social Especializada del Sistema Público de Servicios Sociales.
Plan sostenibilidad turística
– Orden 2443/2022, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE) https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/12/22/BOCM-20221222-20.PDF
Cabanillas de la Sierra. Régimen económico. Modificación presupuestaria https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/12/22/BOCM-20221222-64.PDF
Horcajuelo de la Sierra. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
La Serna del Monte. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/12/22/BOCM-20221222-77.PDF
Torrelaguna. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/12/22/BOCM-20221222-95.PDF
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