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Isabel nos da un poco de oxígeno a los madrileños


 

Boletín 303  

**Anuncio 2 – Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid.  PDF

 

El texto proporciona un detallado preámbulo de la Ley 8/2022, que modifica la legislación tributaria de la Comunidad de Madrid en respuesta a desafíos económicos y fiscales. Principales puntos:

1. Contexto Económico y Necesidad de la Ley: Desde principios de 2021, España enfrenta una inflación significativa, exacerbada por el aumento del gasto público debido a la pandemia. La inflación media alcanzó el 3,1% en los primeros ocho meses de 2023, superando el objetivo del Banco Central Europeo. Esta alza de precios afecta directamente la tributación, incrementando la carga fiscal sobre los ciudadanos si no se ajustan el mínimo exento y las deducciones fiscales.

2. Objetivos de la deflación: Para contrarrestar este efecto, la ley propone una "deflación" al 3,1% en varios elementos clave del sistema tributario:

   - Escala autonómica del IRPF: Se ajustará para reducir la carga fiscal.

   - Mínimos personal y familiar: Se actualizarán para reflejar el aumento del coste de vida y disminuir la carga impositiva.

   - Deducciones autonómicas y límites de renta: Se modificarán para asegurar que los ciudadanos no soporten una carga tributaria desproporcionada. 

3. Historial Legislativo: Se revisa la evolución de las reformas fiscales en Madrid, señalando leyes anteriores que ya habían modificado la escala autonómica y los mínimos personales y familiares. Esto ilustra cómo la deflación es un paso adicional en un proceso continuo de ajuste fiscal.

4. Principios de Buena Regulación: La ley está diseñada siguiendo principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Estos principios garantizan que la ley no solo sea necesaria y efectiva sino también clara, justa y mínimamente intrusiva.

5. Cumplimiento con la Legislación Superior: Se destaca que la ley se alinea con la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid y cumple con las disposiciones constitucionales y legales relevantes, respetando los derechos y competencias autonómicos.

6. Estructura de la Ley: Se menciona la estructura de la ley, que consiste en un artículo único y una disposición final. El artículo único modifica veintidós artículos del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos, evidenciando el alcance y profundidad de la reforma.

7. Impacto Esperado: La implementación de estas medidas desde el ejercicio 2023 pretende aliviar la presión fiscal sobre las familias y contribuir a una mayor estabilidad económica. Se espera que al ajustar la tributación a la realidad económica, los contribuyentes puedan manejar mejor la escalada de precios.

En resumen, el texto presenta una reforma fiscal compleja y detallada, diseñada para adaptar el sistema tributario de Madrid a un contexto económico desafiante, asegurando que siga siendo justo, eficiente y acorde con los principios de buena regulación.

 

El Artículo Único del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, específicamente en lo que concierne al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), ha sido modificado según el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. Esta modificación establece una nueva estructura para la escala autonómica del IRPF, que se define de la siguiente manera:

 

1. Para una base liquidable hasta 13.362,22 euros el tipo aplicable es del 8,50%, 1.135,79 euros.

2. Para el tramo de la base liquidable que excede los 13.362,22 euros pero no sobrepasa los 19.004,63 euros, la cuota íntegra se eleva a 1.135,79 euros, con un tipo aplicable del 10,70% sobre el resto de la base liquidable hasta 5.642,41 euros.

3. Para el siguiente segmento, donde la base liquidable es mayor de 19.004,63 euros y no más de 35.425,68 euros, la cuota íntegra es de 1.739,53 euros, y se aplica un tipo del 12,80% sobre el exceso hasta 16.421,05 euros.

4. En el tramo donde la base liquidable está entre 35.425,68 euros y 57.320,40 euros, la cuota íntegra aumenta a 3.841,42 euros, con un tipo del 17,40% aplicable sobre el resto hasta 21.894,72 euros.

5. Finalmente, para bases liquidables superiores a 57.320,40 euros, la cuota íntegra es de 7.651,10 euros, aplicándose un tipo del 20,50% sobre cualquier cantidad que exceda este umbral.

 

La reciente modificación al Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado introduce cambios significativos en los mínimos del contribuyente y las deducciones por descendientes, ascendientes y discapacidad, aplicables al cálculo del gravamen autonómico. A continuación, se detallan los cambios más relevantes:

 

Artículo 2: Mínimo del Contribuyente

- El mínimo general del contribuyente se establece en 5.956,65 euros anuales.

- Para contribuyentes mayores de 65 años, este mínimo aumenta en 1.234,26 euros anuales.

- Para aquellos mayores de 75 años, hay un incremento adicional de 1.502,58 euros anuales.

 

Artículo 2 bis: Mínimo por Descendientes

- Se establecen los siguientes importes anuales para el mínimo por descendientes:

  - 2.575,85 euros por el primer descendiente.

  - 2.897,83 euros por el segundo.

  - 4.400 euros por el tercero.

  - 4.950 euros por el cuarto y siguientes.

- Para descendientes menores de tres años, se añade un incremento adicional de 3.005,16 euros al mínimo correspondiente.

 

Artículo 2 ter: Mínimo por Ascendientes

- El mínimo por ascendientes se fija en 1.234,26 euros anuales.

- Para ascendientes mayores de 75 años, se añade un aumento de 1.502,58 euros anuales al mínimo establecido.

 

Artículo 2 quater: Mínimo por Discapacidad

- El mínimo por discapacidad del contribuyente es de 3.219,81 euros anuales, que asciende a 9.659,44 euros para aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

- Se añaden 3.219,81 euros adicionales anuales en concepto de gastos de asistencia para quienes necesiten ayuda de terceras personas o tengan movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

- Para descendientes o ascendientes con discapacidad, se aplica un mínimo de 3.219,81 euros, que aumenta a 9.659,44 euros para aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Además, se añade el mismo incremento por gastos de asistencia que para el contribuyente.

 

Estos cambios reflejan un esfuerzo por ajustar la carga tributaria a la situación personal y familiar de cada contribuyente, reconociendo las variadas circunstancias que pueden afectar la capacidad económica de los ciudadanos de Madrid.

 

Modificaciones en las deducciones fiscales relativas a familia y dependientes. A continuación, se detallan estos cambios por artículo:

 

Artículo 4: Deducción por Nacimiento o Adopción de Hijos

- Se establece una deducción de 721,70 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado, aplicable en el año del nacimiento o adopción y en los dos siguientes.

- Para partos o adopciones múltiples, se incrementa esta cantidad en 721,70 euros por cada hijo adicional en el primer período impositivo.

- La deducción solo aplica si los padres conviven con el hijo y se divide equitativamente entre ellos en caso de tributación individual.

 

Artículo 5: Deducción por Adopción Internacional de Niños

- Se permite una deducción de 721,70 euros por adopción internacional en el período impositivo.

- Esta deducción es adicional y compatible con la del Artículo 4.

- Si conviven ambos padres adoptivos, la deducción aumenta un 50%, y se prorratea si optan por tributación individual.

 

Artículo 6: Deducción por Acogimiento Familiar de Menores

- Deducción por menor en régimen de acogimiento familiar: 618,60 euros para el primero, 773,25 euros para el segundo y 927,90 euros para el tercero o más.

- Se consideran solo los menores acogidos más de 183 días al año y no se incluyen los adoptados en ese período.

- La deducción no aplica en acogimientos preadoptivos si resulta en adopción dentro del año, excepto si se aplica la deducción del Artículo 4.

- En matrimonios o uniones de hecho, la deducción se divide si optan por tributación individual.

 

Artículo 7: Deducción por Acogimiento no Remunerado de Mayores de 65 Años y/o con Discapacidad

- Deducción de 1.546,50 euros por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%, sin subvenciones de la Comunidad de Madrid y por más de 183 días al año.

- No aplicable si el acogido tiene un vínculo directo de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el contribuyente.

- En caso de derecho a deducción por varios contribuyentes, se divide equitativamente para tributación individual.

 

Artículo 7 bis: Deducción por Cuidado de Ascendientes

- Deducción de 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, siempre que aplique el mínimo por ascendientes del artículo 59 de la Ley 35/2006.

- Si varios contribuyentes tienen derecho a la deducción por el mismo ascendiente, el importe se divide entre ellos.

 

Estas modificaciones buscan ofrecer alivio fiscal a los contribuyentes que enfrentan gastos adicionales por responsabilidades familiares y cuidado de dependientes, reflejando una política fiscal más sensible a las necesidades personales y familiares.

 

Ajustes en las deducciones fiscales para el arrendamiento de vivienda habitual, gastos relacionados con dicho arrendamiento y gastos educativos, así como por el cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad. A continuación, se detallan los cambios:

 

Artículo 8: Deducción por Arrendamiento de Vivienda Habitual

- Contribuyentes menores de 35 años pueden deducir el 30% de lo pagado por arrendamiento de vivienda habitual, con un límite de 1.237,20 euros, siempre que supere el 20% de su base imponible.

- Contribuyentes entre 35 y 40 años, en situación de desempleo con cargas familiares, también pueden acceder a esta deducción si cumplen ciertas condiciones.

 

Artículo 8 bis: Deducción por Gastos Derivados del Arrendamiento de Viviendas

- Los contribuyentes con inmuebles arrendados pueden deducir el 10% de ciertos gastos relacionados con el arrendamiento, con un límite de 154,65 euros anuales.

 

Artículo 11: Deducción por Gastos Educativos

- Deducción de 15% para gastos de escolaridad y enseñanza de idiomas, y 5% para vestuario exclusivo escolar, con límites específicos según la situación del estudiante.

- Solo aplicable a los padres o ascendientes que convivan con los hijos o descendientes escolarizados, dividiéndose la deducción en caso de tributación individual.

 

Artículo 11 bis: Deducción por Cuidado de Hijos Menores de Tres Años, Mayores Dependientes y Personas con Discapacidad

- Deducción del 25% de las cuotas a la Seguridad Social para empleados del hogar, con un límite de 463,95 euros anuales, incrementándose en familias numerosas.

- Aplicable bajo ciertas condiciones, como tener hijos menores de tres años, convivir con mayores dependientes o personas con cierto grado de discapacidad, entre otros.

- Requisitos adicionales incluyen estar en alta en la Seguridad Social como empleador y cumplir con ciertas horas de servicio, así como estar activo laboralmente o recibir ciertas prestaciones.

 

Modificaciones en las deducciones fiscales relacionadas con la vivienda, la familia, y la inversión en nuevas entidades o de reciente creación:

 

Artículo 12: Deducción por el Pago de Intereses de Préstamos para la Adquisición de Vivienda por Jóvenes Menores de Treinta Años

- Contribuyentes menores de 30 años pueden deducir el 25% de los intereses pagados por préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual, con un límite de 1.031 euros anuales.

- La deducción es aplicable hasta el mes anterior a que el contribuyente cumpla 30 años.

 

Artículo 13: Deducción por Adquisición de Vivienda Habitual por Nacimiento o Adopción de Hijos

- Deducción del 10% del precio de adquisición de la vivienda habitual comprada por nacimiento o adopción de hijos, con límites anuales y prorrateo a lo largo de diez años.

- Requisitos específicos incluyen plazos de adquisición y habitabilidad, y se pierde la deducción si se transmite la vivienda dentro del período establecido.

 

Artículo 13 bis: Deducción por la Obtención de la Condición de Familia Numerosa de Categoría General o Especial

- Deducciones significativas de la cuota íntegra autonómica para titulares de familia numerosa, con porcentajes y límites basados en la categoría de la familia.

- Aplicable desde el período impositivo en que se reconozca la condición de familia numerosa y en los dos siguientes.

 

Artículo 14: Deducción para Familias con Dos o Más Descendientes e Ingresos Reducidos

- Deducción del 10% para familias con dos o más descendientes y con bases imponibles conjuntas no superiores a 24.744 euros, después de otras deducciones autonómicas y estatales aplicables.

- Se consideran las bases imponibles de los contribuyentes y de los propios descendientes para determinar la elegibilidad.

 

Artículo 15: Deducción por Inversión en la Adquisición de Acciones y Participaciones Sociales de Nuevas Entidades o de Reciente Creación

- Deducción del 40% de las inversiones en acciones o participaciones de nuevas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, con un límite anual de deducción.

- Requisitos específicos para la deducción incluyen límites de participación, plazo de mantenimiento de la inversión y condiciones que debe cumplir la entidad.

- Incremento del porcentaje y límite de deducción para sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, y condiciones especiales para ciertas cooperativas y sociedades laborales.

 

Fomento del autoempleo entre los jóvenes, las inversiones en el Mercado Alternativo Bursátil y diversos requisitos formales y límites aplicables a deducciones específicas

 

Artículo 16: Deducción para el Fomento del Autoempleo de Jóvenes Menores de Treinta y Cinco Años

- Deducción de 1.031 euros para contribuyentes menores de 35 años que se den de alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, siempre que la actividad se desarrolle en Madrid y se mantengan en el censo por al menos un año.

 

Artículo 17: Deducción por Inversiones Realizadas en Entidades Cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil

- Deducción del 20% de las cantidades invertidas en ampliación de capital o oferta pública de valores a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil, con un límite de 10.310 euros.

- Requisitos incluyen mantener la inversión por dos años, no superar el 10% del capital social y que la entidad tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, entre otros.

 

Artículo 18: Límites y Requisitos Formales Aplicables a Determinadas Deducciones

- Se establecen límites de ingresos para la aplicación de ciertas deducciones como las de acogimiento familiar, arrendamiento de vivienda y gastos educativos.

- Se requiere justificación documental para aplicar las deducciones, incluyendo certificados acreditativos, justificantes de pago y otros documentos relevantes según cada caso.

 

Disposición Final Única: Entrada en Vigor

- La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOCM y aplica a todos los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2023.

 

Esta serie de reformas y adiciones al marco tributario de Madrid buscan incentivar el autoempleo juvenil, fomentar la inversión en mercados emergentes y garantizar la correcta aplicación de las deducciones a través de documentación adecuada, todo ello enmarcado en un contexto de responsabilidad fiscal y apoyo al desarrollo económico y social.

 

 

Herramientas y Fuentes: El contenido del Boletín de la Sierra Norte ha sido elaborado por HACEMOS NAVA utilizando diversas herramientas de Microsoft (Word y Excel), de Google (Drive), WIX y de OPENAI, (ChatGPT y Dall.e) principalmente. Toda la información tiene su origen en el BOCM del día y número correspondiente al Boletín de la Sierra Norte.

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